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Efectos de la luz artificial sobre la salud

 

Acerca de esta publicación sobre Efectos de la luz artificial sobre la salud

  1. Fuente de la publicación
  2. El Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados (CCRSERI)
  3. Antecedentes del dictamen del CCRSERI
  4. Preguntas concretas planteadas por la Comisión Europea al CCRSERI

1. Fuente de la publicación

El contenido de los textos del nivel 3 ha sido directamente extraído del documento  "Opinion on Health Effect of Artificial Light", (Dictamen sobre los efectos en la salud de la luz artificial) elaborado en 2012 por el CCRSERI (Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados) de la Comisión Europea.

La redacción de los niveles 1 y 2 corrió a cargo de la doctora Marisa Fernández en colaboración con el equipo editorial de GreenFacts y la Dirección General Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea (DG SANCO).

GreenFacts ha elaborado la presente publicación por contrato con la Dirección General Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea.

2. El Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados (CCRSERI)

El Comité emite dictámenes relativos a los riesgos sanitarios y medioambientales emergentes y recientemente identificados y sobre cuestiones amplias, complejas o multidisciplinares que requieren una evaluación global de los riesgos para la seguridad del consumidor o de la salud pública, así como cuestiones relacionadas que quedan fuera del ámbito de actuación de otros organismos comunitarios de evaluación de riesgos.

Las posibles áreas de actividad incluyen:

  • resistencia a los antimicrobianos
  • nuevas tecnologías (p. ej. las nanotecnologías)
  • dispositivos médicos, incluidos aquéllos que contienen sustancias de origen animal / humano
  • peligros físicos (p. ej. el ruido, los campos electromagnéticos)
  • ingeniería de tejidos
  • productos hemoderivados
  • reducción de la fertilidad
  • cáncer de los órganos endocrinos
  • interacción de factores de riesgo, efectos sinérgicos, efectos acumulados
  • metodologías para evaluar nuevos riesgos

También se puede pedir al Comité que examine los riesgos relacionados con los factores determinantes de la salud pública y las enfermedades no transmisibles.

Para saber más sobre el CCRSERI, véase:
http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/emerging/index_en.htm 

3. Antecedentes del dictamen del CCRSERI

En el contexto de la promoción del uso generalizado de lámparas de ahorro energético, como las lámparas compactas fluorescentes, y la futura eliminación de las lámparas incandescentes, la Comisión encargó al CCRSERI, en abril de 2008, que estudiara las alegaciones de las asociaciones de ciudadanos con fotosensibilidad tales como Right to Light, Spectrum Alliance y Lupus UK de que los síntomas de algunas enfermedades se agravan, o pueden agravarse, en presencia de lámparas de ahorro energético (principalmente lámparas compactas fluorescentes).

Desde la publicación del dictamen y de la adopción del Reglamento de la Comisión 244/2009 para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico de lámparas no direccionales (en la práctica, eliminación gradual de las lámparas incandescentes para 2012), se han puesto en conocimiento de la Comisión alegaciones y hechos adicionales relacionados con la fotosensibilidad y los posibles efectos para la salud de la luz artificial, por lo que se considera necesario solicitar al CCRSERI que actualice las conclusiones de su dictamen sobre Fotosensibilidad según proceda, y que lleve a cabo un análisis de una selección más amplia de tecnologías de iluminación y de los posibles riesgos para la salud asociados a ellas.

Se llevó a cabo un proceso de consulta pública sobre el presente dictamen en la página web de los comités científicos no alimentario entre el 19 de julio y el 30 de septiembre de 2011. La información sobre dicha consulta pública se comunicó extensamente a las autoridades nacionales, organizaciones internacionales y otras partes interesadas.

En total, se recibieron 16 contribuciones, de las cuales cuatro eran de autoridades públicas, cinco del sector industrial, una del académico, dos de ONG y seis de particulares y otras tres fuentes.

La mayor parte del material presentado era relevante, contenía comentarios específicos y hacía referencia a publicaciones científicas revisada por expertos. Como resultado, el Grupo de Trabajo sopesó detenidamente cada propuesta. Solo tres propuestas del sector industrial no estaban de acuerdo con el dictamen preliminar y la propuesta del sector académico mostraba cierto desacuerdo.

El documento ha sido revisado para tener en cuenta las observaciones relevantes y se ha actualizado el material bibliográfico con publicaciones pertinentes. El fundamento científico se aclaró y reforzó en determinados aspectos. Sin embargo, el dictamen prácticamente no experimentó ningún cambio.

El CCRSERI adoptó su dictamen  "Opinion on Health Effect of Artificial Light" el 19 de marzo de 2012.

4. Preguntas concretas planteadas por la Comisión Europea al CCRSERI

Se pidió al CCRSERI que el dictamen  "Opinion on Health Effect of Artificial Light" incluyera lo siguiente:

  1. Análisis y presentación de datos científicos sobre posibles efectos para la salud de la población causados por la luz artificial cuyo principal objetivo es radiar en el campo visible (a diferencia de la luz artificial destinada a la parte invisible de la radiación, como las lámparas de rayos UVA o de infrarrojos). Deben estudiarse los efectos de la luz de todas las tecnologías de iluminación eléctrica disponibles, tanto en el rango visible como en el invisible (con análisis específicos de los subtipos de radiación ultravioleta UVA, UVB y UVC).
  2. Actualización del informe del CCRSERI sobre Fotosensibilidad (del 23 de septiembre de 2008) teniendo en cuenta las nuevas pruebas, y análisis del agravamiento de los síntomas de patologías en presencia de tecnologías de iluminación distintas de las lámparas compactas fluorescentes (incluyendo lámparas incandescentes y halógenas convencionales, lámparas halógenas con mayor eficiencia y lámparas de diodos emisores de luz).
  3. Si se identifican riesgos para la salud de acuerdo con los puntos A o B, estimación del número de ciudadanos de la UE que podrían estar en riesgo, nivel de emisión/exposición seguro para la salud de los ciudadanos y/o medios para mitigar o evitar por completo el impacto del parámetro problemático de la tecnología de iluminación en cuestión.
  4. Identificación de las posibles necesidades de investigación relacionadas con las áreas donde la falta o escasez de pruebas científicas impiden al CCRSERI sacar conclusiones definitivas.

El alcance del análisis conforme a los puntos A y B debe abarcar todas las tecnologías de lámparas eléctricas, incluidas las lámparas incandescentes y halógenas convencionales, lámparas halógenas más eficientes, lámparas fluorescentes de casquillo simple (compactas) y de casquillo doble, lámparas de descarga de alta intensidad y de diodos emisores de luz. Debe incluirse la gama completa de posibles flujos luminosos y voltajes de las lámparas (tensión de red, voltaje extra bajo y otros voltajes bajos) en el análisis de cada tecnología y, si procede, se deben extraer conclusiones independientes para las diferentes categorías de voltaje/flujo luminoso.

Lea el resumen ...


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