El contenido de los textos del nivel 3 ha sido directamente extraído del documento
La redacción de los niveles 1 y 2 corrió a cargo de la doctora Marisa Fernández en colaboración con el equipo editorial de GreenFacts y la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea.
GreenFacts ha elaborado la presente publicación en virtud de un contrato con la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la CE.
El CCSC emite dictámenes sobre cuestiones relacionadas con todos los riesgos para la salud y la seguridad (riesgos químicos, biológicos, mecánicos y físicos de otro tipo) relativos a los productos de consumo no alimentarios (por ejemplo, productos cosméticos y sus ingredientes, juguetes, productos textiles y de confección, productos para el cuidado personal y domésticos, como detergentes, etc.) y los servicios (por ejemplo, tatuajes, bronceado artificial, etc.).
Para obtener más información sobre el CCSC, consulte:
http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/index_en.htm
A raíz de la consulta pública sobre productos de perfumería que finalizó el 27 de enero de 2007, se presentaron solicitudes adicionales de información sobre alérgenos importantes y/o de uso frecuente distintos de los propuestos para su regulación, tales como el farnesol, citral, linalol e hidroxiisohexil 3-ciclohexeno carboxaldehído. Estas sustancias no estaban incluidas en la consulta, pero todas ellas pertenecen a las 26 sustancias aromatizantes que deberían indicarse en las etiquetas de los productos cosméticos que las contengan en determinadas condiciones.
Las 26 sustancias aromatizantes se introdujeron en el Anexo III de la Directiva sobre cosméticos según la 7ª enmienda (2003/15/CE) sobre la base del proyecto de dictamen del SCCNFP (SCCNFP/0017/98) publicado el 30 de septiembre de 1999 para consulta pública, y el dictamen final adoptado por el SCCNFP durante la sesión plenaria del 8 de diciembre de 1999.
Trece de las sustancias aromatizantes alergénicas que figuran en este dictamen se han registrado frecuentemente como alérgenos de contacto reconocidos entre los consumidores y por tanto son las que más preocupan; las otras 11 no están tan bien documentadas. Consulte las listas del dictamen a continuación.
En el momento del dictamen no existían suficientes datos científicos para poder determinar una relación dosis-respuesta y/o umbrales para estos alérgenos. Sin embargo, en una decisión administrativa pragmática, se establecieron los límites de 0,01 y 0,001% para los productos que requieren aclarado y los que no, respectivamente.
Se ha proporcionado a la Comisión Europea información científica tanto de carácter general como específico, con el fin de pedir al CCSC que evalúe las 26 fragancias con vistas a aumentar las restricciones e incluso retirar algunas de la lista.
El CCSC adoptó su dictamen
Se pidió al CCSC que examinara lo siguiente en su dictamen
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