El contenido de los textos del nivel 3 ha sido directamente extraído del documento
La redacción de los niveles 1 y 2 corrió a cargo de la doctora Marisa Fernández en colaboración con el equipo editorial de GreenFacts y la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea.
GreenFacts ha elaborado la presente publicación por contrato con la DG de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea.
El Comité emite dictámenes relativos a los riesgos sanitarios y medioambientales emergentes y recientemente identificados y sobre cuestiones amplias, complejas o multidisciplinares que requieren una evaluación global de los riesgos para la seguridad del consumidor o de la salud pública, así como cuestiones relacionadas que quedan fuera del ámbito de actuación de otros organismos comunitarios de evaluación de riesgos.
Las posibles áreas de actividad incluyen:
También se puede pedir al Comité que examine los riesgos relacionados con los factores determinantes de la salud pública y las enfermedades no transmisibles.
Para saber más sobre el CCRSERI, véase:
http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/emerging/index_en.htm
En la UE, algunos países probaron los escáneres de seguridad y ahora los han introducido en virtud de las nuevas normas. En el contexto internacional actual, se están incorporando escáneres de seguridad en los aeropuertos de todo el mundo, especialmente en EE.UU., donde actualmente se utilizan varios cientos de escáneres. Rusia emplea escáneres de seguridad en sus aeropuertos desde 2008 y continuará aumentando su uso en el futuro. Algunos países, como Canadá o Australia, planean introducir escáneres de seguridad, y otros, como Japón, están examinando la posibilidad.
Aunque en la actualidad los escáneres de seguridad basados en rayos X se utilizan en EE.UU. y están en periodo de prueba en un aeropuerto del Reino Unido, varios Estados Miembros (p. ej., Italia, Francia, Alemania y Austria) prohíben el uso de radiaciones ionizantes con fines no médicos. Tal y como se indica en la legislación recientemente adoptada sobre escáneres de seguridad, la Comisión desea recibir información sobre los efectos en la salud humana de las tecnologías disponibles en el mercado y, en particular, sobre las tecnologías de los escáneres de seguridad de rayos X.
El dictamen
Se pidió al CCRSERI que evaluase lo siguiente en el dictamen
Se pidió al CCRSERI que, en su evaluación, prestase especial atención a los riesgos para las poblaciones expuestas regularmente a estas tecnologías (p. ej. viajeros frecuentes (por definir), tripulaciones aéreas, trabajadores de seguridad que manejan estos escáneres y otro personal del aeropuerto) y para los grupos potencialmente vulnerables, como mujeres embarazadas y niños.
El CCRSERI debía comparar el riesgo relativo de dichos escáneres de seguridad que utilizan tecnologías basadas en rayos X con otras tecnologías de escáneres de seguridad disponibles en el mercado.
Dado que la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes corresponde al ámbito del Tratado Euratom, se pidió al CCRSERI que consultara en su evaluación al grupo de expertos científicos mencionados en el artículo 31 de dicho Tratado (Art. 31 Grupo de Expertos), que asesora a la Comisión en materia de protección radiológica.
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