El contenido de los textos del Nivel 3 ha sido directamente extraído del documento
Los Niveles 1 y 2 fueron redactados por el equipo editorial de GreenFacts y la Dirección General Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea (DG SANCO).
GreenFacts ha elaborado la presente publicación en virtud de un contrato con la DG SANCO de la Comisión Europea.
La Comisión Europea puso en marcha en 2004 el Comité científico de los productos de consumo (CCPC) con el fin de disponer de asesoramiento científico sobre la seguridad de productos de consumo (productos no alimentarios dirigidos al consumidor). El CCPC sustituyó al antiguo Comité científico de productos cosméticos y productos no alimentarios (SCCNFP, en sus siglas inglesas).
El asesoramiento del CCPC ayuda a los responsables del control de riesgos a tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la protección de los consumidores.
El CCPC aborda cuestiones relativas a la seguridad y propiedades alérgenas de productos e ingredientes cosméticos en relación con su impacto en la salud de los consumidores. Además de productos como juguetes, textiles, prendas de vestir, productos de cuidado personal y productos de uso doméstico como los detergentes, el CCPC también abarca servicios de consumo como los tatuajes.
El CCPC está formado por un máximo de 19 miembros. También cuenta con una lista de reserva compuesta por candidatos aptos para ocupar una plaza en el Comité Científico pero que no han sido nombrados. Los miembros del CCPC son nombrados en función de sus competencias y experiencia en los campos en cuestión. Además, su distribución geográfica refleja la diversidad de los problemas científicos y los enfoques dentro de la Unión Europea (UE). Los expertos permanecen en el cargo durante un periodo de tres años, renovable un máximo de tres veces consecutivas. Con el visto bueno de la Comisión, los comités científicos pueden recurrir a expertos externos especializados.
El CCPC cumple con los principios de independencia, transparencia y confidencialidad. Sus miembros se comprometen a actuar a favor del interés público y efectúan una declaración de intereses. Se hacen públicas las peticiones de dictámenes, órdenes del día, actas y dictámenes; el trabajo y las publicaciones tienen en consideración la necesidad de confidencialidad comercial.
A mediados de 2008 el CCPC había adoptado cerca de 150 dictámenes o recomendaciones sobre asuntos como fragancias, tintes para el pelo, productos de consumo, preservativos, filtros UV y otras sustancias.
Para saber más sobre el CCPC visite:
http://ec.europa.eu/health/ph_risk/committees/04_sccp/04_sccp_es.htm
El dictamen de 2007
Anteriormente, el Comité científico de productos cosméticos y productos no alimentarios (SCCNFP), predecesor del CCPC, en su dictamen del 23/06/1999 (SCCNFP/0158/99) sobre la utilización de peróxido de hidrógeno en dentífricos y enjuagues bucales había llegado a la conclusión de que “aumentar la concentración de peróxido de hidrógeno (y equivalentes) en dentífricos y enjuagues bucales hasta 3,6% es inaceptable […]”. Paralelamente, el CCPC analizó en su dictamen del 17/02/1999 (SCCNFP/0058/99) la utilización de peróxido de hidrógeno (y equivalentes) en los productos de blanqueamiento dental. Este dictamen ha sido revisado en varias ocasiones.
En su dictamen
Actualmente, la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (Directiva sobre cosméticos), establece en el anexo III, parte 1, n ° 12 un límite del 0,1% de peróxido de hidrógeno (o equivalente, en el caso de sustancias que liberan peróxido de hidrógeno) en los productos de higiene bucal.
La Directiva sobre cosméticos proporciona varias opciones con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores al utilizar productos cosméticos. Algunas de estas opciones de gestión son:
Con el fin de determinar cuál de estas opciones es la más apropiada, los servicios de la Comisión necesitan que el CCPC informe sobre las posibles preocupaciones y cómo abordarlas científicamente.
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