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Camas Solares y radiación UV

 

Acerca de esta publicación sobre Camas Solares

  1. Fuente de la publicación
  2. El Comité científico de los productos de consumo (CCPC)
  3. Antecedentes del dictamen del CCPC
  4. Preguntas concretas planteadas por la Comisión Europea al CCPC

1. Fuente de la publicación

El contenido de los textos del Nivel 3 ha sido directamente extraído del documento
" Opinion on Biological effects of ultraviolet radiation relevant to health with particular reference to sun beds for cosmetic purposes" SCCP/0949/05 (“Dictamen sobre los efectos biológicos de la radiación ultravioleta sobre la salud y especialmente en lo referido a los bancos solares para usos cosméticos”), un informe elaborado en 2006 por el Comité científico de los productos de consumo (CCPC) de la Comisión Europea.

La Dra. Marisa Fernández elaboró los Niveles 1 y 2 en inglés en colaboración con el equipo editorial de GreenFacts y la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea (DG SANCO).

GreenFacts ha elaborado la presente publicación en virtud de un contrato con la DG SANCO de la Comisión Europea.

2. El Comité científico de los productos de consumo (CCPC)

La Comisión Europea puso en marcha en 2004 el Comité científico de los productos de consumo (CCPC) con el fin de disponer de asesoramiento científico sobre la seguridad de productos de consumo (productos no alimentarios dirigidos al consumidor). El CCPC sustituyó al antiguo Comité científico de productos cosméticos y productos no alimentarios (SCCNFP, en sus siglas inglesas).

El asesoramiento del CCPC ayuda a los responsables del control de riesgos a tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la protección de los consumidores. El CCPC aborda cuestiones relativas a la seguridad y propiedades alérgenas de productos e ingredientes cosméticos en relación con su impacto en la salud de los consumidores. Además de productos como juguetes, textiles, prendas de vestir, productos de cuidado personal y productos de uso doméstico como los detergentes, el CCPC también abarca servicios de consumo como los tatuajes.

El CCPC está formado por un máximo de 19 miembros. También cuenta con una lista de reserva compuesta por candidatos aptos para ocupar una plaza en el Comité Científico pero que no han sido nombrados. Los miembros del CCPC son nombrados en función de sus competencias y experiencia en los campos en cuestión. Además, su distribución geográfica refleja la diversidad de los problemas científicos y los enfoques dentro de la Unión Europea (UE). Los expertos permanecen en el cargo durante un periodo de tres años, renovable un máximo de tres veces consecutivas. Con el visto bueno de la Comisión, los comités científicos pueden recurrir a expertos externos especializados.

El CCPC cumple con los principios de independencia, transparencia y confidencialidad. Sus miembros se comprometen a actuar a favor del interés público y efectúan una declaración de intereses. Se hacen públicas las peticiones de dictámenes, órdenes del día, actas y dictámenes; el trabajo y las publicaciones tienen en consideración la necesidad de confidencialidad comercial. A finales de 2006 el CCPC había adoptado cerca de 100 dictámenes o recomendaciones sobre asuntos como fragancias, tintes para el pelo, productos de consumo, preservativos, filtros UV y otras sustancias.

Para saber más sobre el CCPC visite: http://ec.europa.eu/health/ph_risk/committees/04_sccp/04_sccp_es.htm 

3. Antecedentes del dictamen del CCPC

El Comité científico de los productos de consumo (CCPC) de la Comisión Europea publicó el documento " Opinion on Biological effects of ultraviolet radiation relevant to health with particular reference to sun beds for cosmetic purposes" SCCP/0949/05 (“Dictamen sobre los efectos biológicos de la radiación ultravioleta sobre la salud y especialmente en lo referido a los bancos solares para usos cosméticos”) el 20 de junio de 2006, tras una consulta pública y una serie de informes previos.

El CCPC puso en marcha una consulta pública sobre el dictamen preliminar. Los sectores interesados hicieron llegar una serie de comentarios y datos científicos sobre la materia [en]  el 17 de marzo de 2006 como muy tarde.

4. Preguntas concretas planteadas por la Comisión Europea al CCPC

En su " Opinion on Biological effects of ultraviolet radiation relevant to health with particular reference to sun beds for cosmetic purposes" SCCP/0949/05 (“Dictamen sobre los efectos biológicos de la radiación ultravioleta sobre la salud y especialmente en lo referido a los bancos solares para usos cosméticos”), el Comité científico de los productos de consumo (CCPC) recibió el encargo de responder las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuáles son las consecuencias para la salud y la seguridad (negativas y positivas)de la exposición de las personas a la radiación ultravioleta (UVR)?
  2. ¿Cuáles son las diferencias entre los riesgos asociados a la exposición de las personas a las UVR naturales y los riesgos por las UVR artificiales? ¿Cuáles son las diferencias respecto a los riesgos para la salud y la seguridad de la exposición de la población a las radiaciones UVA, UVB y UVC respectivamente?
  3. ¿Es el valor total de la dosis de UVR el único parámetro válido de salud y seguridad con relación a los riesgos asociados a la exposición de la población a la UVR tanto naturales como artificiales? ¿Cuál es la validez de la ley de Bunsen-Roscoe6 sobre la gama de irradiancias y longitudes de onda asociadas con la exposición de las personas a las UVR naturales y artificiales?
  4. ¿Cuáles son las consecuencias concretas para la salud y la seguridad (negativas y positivas) de la exposición a las UVR de aparatos de bronceado para usos cosméticos?
  5. ¿Son necesarios valores límite para la irradiancia de la UVR a partir de fuentes artificiales, en concreto de los aparatos de bronceado para usos cosméticos, con relación a la salud y a seguridad? ¿Es necesario establecer valores diferentes para la irradiancia de las radiaciones UV-A, UV-B y UV-C respectivamente? Si es así, por favor, especifíquense los valores límites para el irradiancia de las UVR artificiales por encima de los cuales pueden aparecer efectos adversos para la salud. ¿Cuáles son las incertidumbres de esos valores límites?
  6. Por favor, especifíquense los valores límite de la dosis total de radiaciones UV-A, UV-B y UV-C artificiales por encima de los cuales pueden producirse efectos adversos para la salud, teniendo en cuenta el fototipo cutáneo, la intensidad de la exposición, la duración de la exposición y las incertidumbres asociadas.

Lea las conclusiones…


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